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  • 13 abril 2015

    El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Justicia, un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.Justicia estima que la modificación de las indemnizaciones por muerte de la víctima se incrementarán una media del 50% y las indemnizaciones por secuelas en torno a un 35%.

    Desde Avata Hispania ya nos hemos adaptado al nuevo baremo para empezar a funcionar con él y que nuestros clientes reciban, como siempre, el mejor tratamiento sanitario y la más justa indemnización por las secuelas producidas.

    Las novedades más relevantes son:

    *Las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas, los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

    *En los supuestos de fallecimiento, consigue una  mejora en la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. Configura los perjudicados en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera el nuevo sistema , que éstos sufran siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con  otras categorías de perjudicados.
    También distingue entre "perjuicio patrimonial básico" o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 €,y los  "gastos específicos", que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

    *En los supuestos de secuelas, revisa todo el baremo médico para adaptarlo al estado actual de la ciencia y refuerza especialmente la protección del gran lesionado indemnizando los daños y perjuicios emergentes relacionados con los gastos asistenciales futuros.

    *En relación a las lesiones temporales diferencia entre "gastos de asistencia sanitaria" y "otros gastos diversos resarcibles", es decir, todos aquellos gastos que genere la lesión en la vida ordinaria de la víctima (incremento de costes de movilidad, desplazamiento de familiares para atenderla, gastos  para cuidar a familiares dependientes de ella....)

    *En la valoración del lucro cesante, se fija la utilización de un modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización por la pérdida de ganancias de la víctima.
    Contempla los ingresos netos pero también  valora el trabajo no remunerado y la pérdida de capacidad de trabajo de menores y estudiantes.

¿Has sufrido un accidente de tráfico? En Avata Hispania miramos por tu salud.

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